Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 266
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 266.- TUTOR TESTAMENTARIO COMUN. Si fueren varios los menores
podrá nombrárseles un tutor común o conferirse a persona diferente la tutela de cada
uno de ellos, observándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 256 de este
Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES DATIVOS. (s/clave)
- TUTORES, NOMBRAMIENTO DE LOS, POR LOS MENORES. (s/clave)
- TUTELA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- TUTELA DATIVA. (s/clave)
- TUTORES. SE REQUIERE LA ACEPTACION Y PROTESTA PREVIAS DEL CARGO, PARA SU ACTUACION EN JUICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO). (s/clave)
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