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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 264

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 264.- CUIDADO PROVISIONAL DE LA PERSONA Y BIENES DEL

INCAPACITADO. El Juez de lo Familiar del domicilio del incapacitado y si no lo

hubiere, el Juez de Primera Instancia así como el Juez Menor en su caso, cuidarán

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado debiendo nombrar un tutor

provisional en un plazo no mayor de diez días.

El Juez que no cumpla con las prescripciones del párrafo anterior relativas a la tutela,

además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los

daños y perjuicios que sufran los incapaces.

CAPÍTULO II

DE LA TUTELA TESTAMENTARIA

Fuente oficial: consultar publicación

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