Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 264
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 264.- CUIDADO PROVISIONAL DE LA PERSONA Y BIENES DEL
INCAPACITADO. El Juez de lo Familiar del domicilio del incapacitado y si no lo
hubiere, el Juez de Primera Instancia así como el Juez Menor en su caso, cuidarán
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
122 de 338
Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado debiendo nombrar un tutor
provisional en un plazo no mayor de diez días.
El Juez que no cumpla con las prescripciones del párrafo anterior relativas a la tutela,
además de las penas en que incurra conforme a las leyes, será responsable de los
daños y perjuicios que sufran los incapaces.
CAPÍTULO II
DE LA TUTELA TESTAMENTARIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCAPACITADOS, TUTELA DE. ES JUEZ COMPETENTE EL DEL DOMICILIO DEL TUTOR (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
- INCAPACES. CUANDO SUS DERECHOS SE OPONGAN A LOS INTERESES DEL TUTOR, O A LOS DE OTROS INCAPACITADOS QUE TAMBIÉN ESTÉN BAJO LA GUARDA DE ÉSTE, LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE NOMBRAR DEN (XVI.2o.C.44 C)
- LEYES PROHIBITIVAS. (s/clave)
- CUSTODIA PROVISIONAL DE UN MENOR. LA FACULTAD PARA DECRETARLA CORRESPONDE A UN JUEZ FAMILIAR Y NO A LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR, LA MUJER Y LA FAMILIA (LEGISLACIÓN DEL (XIII.2o.4 C )
- REPRESENTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE VERACRUZ).- (416)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis