Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 263
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *263.- DURACIÓN DEL CARGO DE TUTOR. El cargo de tutor de los
incapaces comprendidos en las fracciones II y III del art ículo 6 durará el tiempo
que subsista la interdicción cuando sea ejercitado por los descendientes o por los
ascendientes. El cónyuge o concubino tendrán obligación de desempeñar ese
cargo mientras conserven ese carácter. Los extraños que desempeñen la tutela de
que se trata, tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de
ejercerla.
La interdicción regulada por el párrafo anterior no cesará sino por la muerte del
incapacitado o por sentencia definitiva, que se pronunciará en juicio seguido conforme
a las mismas reglas establecidas para el de interdicción.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo, por artículo único del Decreto No. 2237
publicado en el
2017/11/30.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTADO DE INTERDICCIÓN. LA SENTENCIA QUE LO ESTABLEZCA DEBERÁ ADAPTARSE A LOS CAMBIOS DE LA DISCAPACIDAD DE LA PERSONA SUJETA AL MISMO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 606 DEL CÓDIGO C (1a. CCCXLV/2013 (10a.))
- INTERDICCION, EFECTOS DE LA DESIGNACION DE TUTOR INTERINO. (s/clave)
- INCAPACIDAD DE EJERCICIO, EMPLAZAMIENTO A PERSONAS QUE ADOLECEN DE. (s/clave)
- INTERDICCION, SUSPENSION CONTRA LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS DE. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS, POR NO PRESENTAR EL CERTIFICADO ANUAL RELATIVO AL ESTADO DE LA PERSONA SUJETA A INTERDICCION. (s/clave)
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