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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 263

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *263.- DURACIÓN DEL CARGO DE TUTOR. El cargo de tutor de los

incapaces comprendidos en las fracciones II y III del art ículo 6 durará el tiempo

que subsista la interdicción cuando sea ejercitado por los descendientes o por los

ascendientes. El cónyuge o concubino tendrán obligación de desempeñar ese

cargo mientras conserven ese carácter. Los extraños que desempeñen la tutela de

que se trata, tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de

ejercerla.

La interdicción regulada por el párrafo anterior no cesará sino por la muerte del

incapacitado o por sentencia definitiva, que se pronunciará en juicio seguido conforme

a las mismas reglas establecidas para el de interdicción.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo, por artículo único del Decreto No. 2237

publicado en el

2017/11/30.

Fuente oficial: consultar publicación

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