INTERDICCION, SUSPENSION CONTRA LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS DE.
Aunque se hayan realizado los trámites previos y se haya dictado la sentencia de interdicción, si no se han agotado los efectos que ésta ha de producir, mediante la suspensión, pueden paralizarse los que no se hayan realizado, pues es indiscutible que pueden causar al interesado perjuicios de difícil reparación, como son los que disponga de los bienes de su propiedad, justificada o injustificada, sin que obste la alegación sobre de que no puede impedirse con la suspensión el discernimiento de los cargos de tutor o curador, porque existe interés social en que el incapacitado no quede sin representación; porque si se aceptó la demanda de amparo, también se aceptó la personalidad del promovente, considerándolo capaz de interponer el juicio de garantías y al analizar la procedencia de la suspensión, debe aceptarse esa situación, manteniendo al quejoso en el ejercicio de los derechos que le corresponde, y mientras esta situación no se defina en el amparo, no es necesario que intervenga tutor que lo represente, porque no se viola la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo. Establecida así la procedencia de la suspensión, es pertinente declarar que debe otorgársele para que no produzca efectos, mientras se falla el amparo, la sentencia que lo declare interdicto, sin que sea necesario que otorgue fianza, si no hay tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350655-d28fe3a6/interdiccion-suspension-contra-las-sentencias-definitivas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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