Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 27
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *27.- PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD. El parentesco de
consanguinidad es el que existe entre personas que descienden de un mismo
progenitor, o el equivalente por adopción plena.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1154, publicado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARENTESCO PARA LOS EFECTOS DE LA LEY PENAL. (s/clave)
- PARENTESCO, PRUEBA DEL. (s/clave)
- PARENTESCO PARA LOS EFECTOS DE LA LEY PENAL. (s/clave)
- IMPEDIMENTO, PARENTESCO COMO CAUSAL DE. NO EXISTE ENTRE CONCUÑOS. (s/clave)
- PARENTESCO PARA LOS EFECTOS DE LA LEY PENAL.- (234)
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