Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 28
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *28.- PARENTESCO DE AFINIDAD. El parentesco de afinidad es el
que se contrae por el matrimonio, es decir, entre un cónyuge y los parientes
consanguíneos del otro.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el
2016/07/05.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 2111, publicado en el
: 2015/04/02
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo único del Decreto No. 1154, publicado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AFINIDAD, PARENTESCO POR.- (16)
- AFINIDAD PARENTESCO POR. (s/clave)
- IMPEDIMENTO, PARENTESCO COMO CAUSAL DE. NO EXISTE ENTRE CONCUÑOS. (s/clave)
- PARENTESCO PARA LOS EFECTOS DE LA LEY PENAL. (s/clave)
- PARENTESCO, PRUEBA DEL. (s/clave)
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