Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 273
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 273.- PROCEDENCIA DE LA TUTELA LEGÍTIMA. La tutela legítima
tiene lugar:
I.- Cuando no haya quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario; y
II.- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTELA LEGITIMA. (s/clave)
- TUTOR DATIVO. (s/clave)
- TUTELA. (s/clave)
- TUTELA TESTAMENTARIA. (s/clave)
- REPRESENTANTE LEGITIMO DEL MENOR. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 273.- PROCEDENCIA DE LA TUTELA LEGÍTIMA. La tutela legítima
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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tiene lugar:
I.- Cuando no haya quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario; y
II.- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.
ARTÍCULO *274.- SUJETOS PREFERENCIALES PARA EL DESEMPEÑO DE LA
TUTELA LEGÍTIMA. La tutela legítima corresponde por su orden:
I.- Al cónyuge, concubina o concubino si lo hubiere;
II.- A los ascendientes inmediatos en línea recta;
III.- A los hijos mayores de edad cuando sus ascendientes estuvieren libres de
matrimonio;
IV.- A los hermanos, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas;
V.- A los demás parientes colaterales inmediatos hasta el cuarto grado inclusive;
VI.- A los hijos mayores de edad respecto de su padre o madre viudos incapaces;
VII.- A las personas que hubieren acogido a los expósitos; y
VIII.- A los directores de instituciones de beneficencia, asistencia o similares
quienes no requerirán discernimiento del cargo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I y IV, por artículo único del Decreto No. 2237
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5553 de fecha 2017/11/29. Vigencia
2017/11/30. Antes decía: I.- Al cónyuge si lo hubiere cualquiera que fuera su sexo;
IV.- A los hermanos sin distinción de sexo, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas;
Artículo *275. - ELECCIÓN DEL TUTOR EN CASO DE IGUALDAD DE
PARENTESCO.- Si hubiere varios parientes del mismo grado, y entre ellos se
discutiere la preferencia en el desempeño de la tutela, el Juez elegirá al que de ellos
le parezca más apto para el cargo, procurando escuchar al menor de dieciocho años,
en caso de que éste sea mayor de doce años, podrá llevar a cabo la elección velando
siempre por el interés superior del menor.
Cuando haya dos o más hijos, el Juez elegirá al que le parezca más apto y podrá ser
preferido el que viva en compañía del padre o de la madre.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 112 8,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6562, de fecha 2026/05/27. Vigencia:
2026/05/28. Antes decía: ARTÍCULO *275. - ELECCIÓN DEL TUTOR EN CASO DE IGUALDAD
DE PARENTESCO. Si hubiere varios parientes del mismo grado, y entre ellos se discutiere la
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preferencia en el desempeño de la tutela, el Juez elegirá, al que de ellos le parezca más apto para
el cargo, a menos que el menor de dieciocho, pero mayor de dieciséis años, lleve a cabo la
elección; en todos los casos se procurará escuchar la opinión de la niña, niño o adolescente.
…
OBSERVACIÓN GENERAL. - En el ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 112 8, se
precisa la reforma al párrafo inicial del artículo 275; ahora bien, del articulado permanente se
desprende que no se precisa lo concerniente al vigente párrafo segundo que integra el artículo
275, lo que debió precisarse mediante la utilización de puntos suspensivos para indicar que dicha
porción no sufre modificación alguna, у permanece incólume.
REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo, por artículo primero del Decreto No. 2239
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5589 de fecha 2018/03/21. Vigencia
2018/03/22. Antes decía: ELECCIÓN DEL TUTOR EN CASO DE IGUALDAD DE PARENTESCO. Si
hubiere varios parientes del mismo grado, y entre ellos se discutiere la preferencia en el desempeño de
la tutela, el Juez elegirá al que de ellos le parezca más apto para el cargo a menos que el menor de
edad, mayor de dieciséis años, lleve a cabo la elección.
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