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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 273

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 273.- PROCEDENCIA DE LA TUTELA LEGÍTIMA. La tutela legítima

tiene lugar:

I.- Cuando no haya quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario; y

II.- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.

Fuente oficial: consultar publicación

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 273.- PROCEDENCIA DE LA TUTELA LEGÍTIMA. La tutela legítima

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

tiene lugar:

I.- Cuando no haya quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario; y

II.- Cuando deba nombrarse tutor por causa de divorcio.

ARTÍCULO *274.- SUJETOS PREFERENCIALES PARA EL DESEMPEÑO DE LA

TUTELA LEGÍTIMA. La tutela legítima corresponde por su orden:

I.- Al cónyuge, concubina o concubino si lo hubiere;

II.- A los ascendientes inmediatos en línea recta;

III.- A los hijos mayores de edad cuando sus ascendientes estuvieren libres de

matrimonio;

IV.- A los hermanos, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas;

V.- A los demás parientes colaterales inmediatos hasta el cuarto grado inclusive;

VI.- A los hijos mayores de edad respecto de su padre o madre viudos incapaces;

VII.- A las personas que hubieren acogido a los expósitos; y

VIII.- A los directores de instituciones de beneficencia, asistencia o similares

quienes no requerirán discernimiento del cargo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I y IV, por artículo único del Decreto No. 2237

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5553 de fecha 2017/11/29. Vigencia

2017/11/30. Antes decía: I.- Al cónyuge si lo hubiere cualquiera que fuera su sexo;

IV.- A los hermanos sin distinción de sexo, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas;

Artículo *275. - ELECCIÓN DEL TUTOR EN CASO DE IGUALDAD DE

PARENTESCO.- Si hubiere varios parientes del mismo grado, y entre ellos se

discutiere la preferencia en el desempeño de la tutela, el Juez elegirá al que de ellos

le parezca más apto para el cargo, procurando escuchar al menor de dieciocho años,

en caso de que éste sea mayor de doce años, podrá llevar a cabo la elección velando

siempre por el interés superior del menor.

Cuando haya dos o más hijos, el Juez elegirá al que le parezca más apto y podrá ser

preferido el que viva en compañía del padre o de la madre.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 112 8,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6562, de fecha 2026/05/27. Vigencia:

2026/05/28. Antes decía: ARTÍCULO *275. - ELECCIÓN DEL TUTOR EN CASO DE IGUALDAD

DE PARENTESCO. Si hubiere varios parientes del mismo grado, y entre ellos se discutiere la

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

preferencia en el desempeño de la tutela, el Juez elegirá, al que de ellos le parezca más apto para

el cargo, a menos que el menor de dieciocho, pero mayor de dieciséis años, lleve a cabo la

elección; en todos los casos se procurará escuchar la opinión de la niña, niño o adolescente.

…

OBSERVACIÓN GENERAL. - En el ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 112 8, se

precisa la reforma al párrafo inicial del artículo 275; ahora bien, del articulado permanente se

desprende que no se precisa lo concerniente al vigente párrafo segundo que integra el artículo

275, lo que debió precisarse mediante la utilización de puntos suspensivos para indicar que dicha

porción no sufre modificación alguna, у permanece incólume.

REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo, por artículo primero del Decreto No. 2239

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5589 de fecha 2018/03/21. Vigencia

2018/03/22. Antes decía: ELECCIÓN DEL TUTOR EN CASO DE IGUALDAD DE PARENTESCO. Si

hubiere varios parientes del mismo grado, y entre ellos se discutiere la preferencia en el desempeño de

la tutela, el Juez elegirá al que de ellos le parezca más apto para el cargo a menos que el menor de

edad, mayor de dieciséis años, lleve a cabo la elección.

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