Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 299
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 299.- PROVIDENCIAS JUDICIALES PARA CONSERVAR LOS BIENES
DEL PUPILO. La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez de lo
Familiar, a moción del Ministerio Público, del Consejo Local de Tutelas, de los
parientes próximos del incapacitado o de éste si ha cumplido dieciséis años, y actúa a
través del tutor interino, dicte las providencias que se estimen convenientes para la
conservación de los bienes del pupilo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTORES, LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- TUTOR EN CASO DE CONCURRENCIA COMO HEREDEROS DE PADRE E HIJOS MENORES. NO COMPRENDE ENTRE SUS FACULTADES LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
- TUTORES, AUTORIZACION JUDICIAL A LOS, PARA LA EROGACION DE DETERMINADOS GASTOS. (s/clave)
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