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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 300

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 300.- GARANTÍA DEL TUTOR COHEREDERO DEL INCAPAZ. Siempre

que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más bienes que los

hereditarios, no se podrá exigir al tutor otra garantía que la de su misma porción

hereditaria, a no ser que ésta no iguale a la mitad de la del incapaz, pues en tal caso

se integrará la garantía con bienes propios del tutor o con caución que determine el

Juez.

Fuente oficial: consultar publicación

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