Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 300
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 300.- GARANTÍA DEL TUTOR COHEREDERO DEL INCAPAZ. Siempre
que el tutor sea también coheredero del incapaz, y éste no tenga más bienes que los
hereditarios, no se podrá exigir al tutor otra garantía que la de su misma porción
hereditaria, a no ser que ésta no iguale a la mitad de la del incapaz, pues en tal caso
se integrará la garantía con bienes propios del tutor o con caución que determine el
Juez.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES DE ENAJENADOS, REPRESENTACION DE LOS. (s/clave)
- TUTORES, LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- ARBITROS, VALIDEZ DEL COMPROMISO EN, POR EL TUTOR. (s/clave)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
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