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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 301

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 301.- PROPORCIONALIDAD DE LA GARANTÍA DE LOS TUTORES DE

HERENCIA INDIVISA. Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes

procedentes de una herencia indivisa, si son varios los tutores, sólo se exigirá a cada

uno de ellos garantía por la parte que corresponda a su representado.

CAPÍTULO X

DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 301.- PROPORCIONALIDAD DE LA GARANTÍA DE LOS TUTORES DE

HERENCIA INDIVISA. Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes

procedentes de una herencia indivisa, si son varios los tutores, sólo se exigirá a cada

uno de ellos garantía por la parte que corresponda a su representado.

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

132 de 338

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

CAPÍTULO X

DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

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