Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 301
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 301.- PROPORCIONALIDAD DE LA GARANTÍA DE LOS TUTORES DE
HERENCIA INDIVISA. Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes
procedentes de una herencia indivisa, si son varios los tutores, sólo se exigirá a cada
uno de ellos garantía por la parte que corresponda a su representado.
CAPÍTULO X
DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES DE ENAJENADOS, REPRESENTACION DE LOS. (s/clave)
- TUTORES, LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
- TUTORES TESTAMENTARIOS, AMPARO IMPROCEDENTE PEDIDO POR LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 301.- PROPORCIONALIDAD DE LA GARANTÍA DE LOS TUTORES DE
HERENCIA INDIVISA. Siendo varios los incapacitados cuyo haber consista en bienes
procedentes de una herencia indivisa, si son varios los tutores, sólo se exigirá a cada
uno de ellos garantía por la parte que corresponda a su representado.
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
CAPÍTULO X
DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
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