Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 298
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 298.- REGULACIÓN DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESENTAR
LOS TUTORES. La obligación de otorgar garantía por los tutores para asegurar el
desempeño de su encargo, se encuentra regulada por el numeral 533 del Código
Procesal Familiar, así como en los artículos 271 y 272 de este Código, así como los
de este Capítulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APRENDIZAJE, CONTRATO DE TRABAJO RELATIVO AL. (s/clave)
- PRESTACION DE SERVICIOS, CONTRATO DE. LEY APLICABLE. (s/clave)
- INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, PRUEBAS DEL PARENTESCO DE LOS BENEFICIARIOS DE LA. (s/clave)
- APRENDICES, INDEMNIZACIONES A LOS. (s/clave)
- RIESGO PROFESIONAL, DERECHO PREFERENTE DE PAGO, EN CASO DE. (s/clave)
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