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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 298

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 298.- REGULACIÓN DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESENTAR

LOS TUTORES. La obligación de otorgar garantía por los tutores para asegurar el

desempeño de su encargo, se encuentra regulada por el numeral 533 del Código

Procesal Familiar, así como en los artículos 271 y 272 de este Código, así como los

de este Capítulo.

Fuente oficial: consultar publicación

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