RIESGO PROFESIONAL, DERECHO PREFERENTE DE PAGO, EN CASO DE.
La calidad de ascendiente que una persona acredite, determina a su favor, conforme lo prevenido por la fracción I del artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, que se le reconozca su derecho preferente a ese pago, frente a cualquier derecho, que por la sola dependencia económica, puede hacer valer otra persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373051-60b89ffa/riesgo-profesional-derecho-preferente-de-pago-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3051/44. Blas Josefina. 18 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
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