RIESGO PROFESIONAL.
No tiene lugar cuando el trabajador, por gozar de un permiso para desempeñar una comisión sindical, aún cuando disfrute de su salario, no presta sus servicios como tal a la empresa; ni puede deducirse de la circunstancia de que a sus familiares o dependientes económicos se les pague lo correspondiente a la póliza contractual de seguro de vida por muerte del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817896-629499ff/riesgo-profesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2946/46. Sosa Candelaria. 24 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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