APRENDICES, INDEMNIZACIONES A LOS.
Según el artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, para el pago de indemnizaciones a los deudos de los aprendices, en caso de muerte de éstos, se tomarán como base, seiscientos doce días de salario, más un mes por gastos de funerales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808926-6ef5f0c3/aprendices-indemnizaciones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3243/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.
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