Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 303
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *303.- OBLIGACIONES DEL TUTOR. El tutor está obligado:
I.- A alimentar al incapacitado;
II.- A destinar de preferencia los recursos del incapacitado a su reintegración física
y social;
III.- A formar inventario solemne y circunstanciado, anexando avalúo de los
bienes que constituyen el patrimonio del incapaz, si dichos bienes producen
frutos civiles, industriales o de otra naturaleza análoga, dentro del plazo que el
juez designe con intervención del curador y del mismo incapacitado se ha
cumplido dieciséis años de edad. El plazo para formar el inventario no podrá ser
mayor de seis meses.
IV.- A administrar el caudal de los incapacitados. La propiedad, administración y
usufructo de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponden a
éste;
V.- A representar al incapacitado en juicio y fuera de él en todos los actos civiles,
con excepción del matrimonio, del reconocimiento o admisión de hijos, del
testamento y de otros estrictamente personales; y
VI.- A solicitar oportunamente la autorización judicial para todos los actos que
legalmente no pueda realizar sin ella.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III por artículo primero del Decreto No. 357 publicado en
el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
- TUTOR DE UN INCAPAZ. TIENE FACULTADES PARA OTORGAR PODER Y SER REPRESENTADO EN JUICIO, SIN QUE ESE ACTO JURÍDICO SE CONSIDERE DELEGACIÓN DE SUS FACULTADES. (XV.4o.13 C)
- INCAPACES. CUANDO SUS DERECHOS SE OPONGAN A LOS INTERESES DEL TUTOR, O A LOS DE OTROS INCAPACITADOS QUE TAMBIÉN ESTÉN BAJO LA GUARDA DE ÉSTE, LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE NOMBRAR DEN (XVI.2o.C.44 C)
- TUTORES, LIMITACIONES A LAS FACULTADES DE LOS. (s/clave)
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