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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 303

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *303.- OBLIGACIONES DEL TUTOR. El tutor está obligado:

I.- A alimentar al incapacitado;

II.- A destinar de preferencia los recursos del incapacitado a su reintegración física

y social;

III.- A formar inventario solemne y circunstanciado, anexando avalúo de los

bienes que constituyen el patrimonio del incapaz, si dichos bienes producen

frutos civiles, industriales o de otra naturaleza análoga, dentro del plazo que el

juez designe con intervención del curador y del mismo incapacitado se ha

cumplido dieciséis años de edad. El plazo para formar el inventario no podrá ser

mayor de seis meses.

IV.- A administrar el caudal de los incapacitados. La propiedad, administración y

usufructo de los bienes que el pupilo ha adquirido con su trabajo le corresponden a

éste;

V.- A representar al incapacitado en juicio y fuera de él en todos los actos civiles,

con excepción del matrimonio, del reconocimiento o admisión de hijos, del

testamento y de otros estrictamente personales; y

VI.- A solicitar oportunamente la autorización judicial para todos los actos que

legalmente no pueda realizar sin ella.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III por artículo primero del Decreto No. 357 publicado en

el

Fuente oficial: consultar publicación

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