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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 305

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 305. - OBLIGACIÓN ALIMENTARIA RESPECTO DE PUPILOS

INDIGENTES. Si los pupilos fuesen indigentes o careciesen de suficientes medios

para los gastos que demande su alimentación, el tutor exigirá judicialmente la

prestación de esos gastos a los parientes que tienen obligación legal de alimentar a

los incapacitados. Las expensas que se originen serán cubiertas por el deudor

alimentario. Cuando el mismo tutor sea el obligado a dar alimentos por razón de su

parentesco con el pupilo, el curador ejercitará la pretensión a que este artículo se

refiere.

Fuente oficial: consultar publicación

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