Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 351
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 351.- SIMULTANEIDAD DE TUTOR Y CURADOR. Todos los individuos
sujetos a tutela, además del tutor tendrán un curador, excepto en los casos de tutela
a que se refieren los artículos 274, fracción VII y 282 de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES DATIVOS. (s/clave)
- INCAPACES. CUANDO SUS DERECHOS SE OPONGAN A LOS INTERESES DEL TUTOR, O A LOS DE OTROS INCAPACITADOS QUE TAMBIÉN ESTÉN BAJO LA GUARDA DE ÉSTE, LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE NOMBRAR DEN (XVI.2o.C.44 C)
- TUTELA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- INCAPACITADOS, JUICIOS EN CONTRA DE LOS. (s/clave)
- TUTORES ESPECIALES. (s/clave)
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