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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 352

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 352.- CURADOR INTERINO. En todo caso en que se nombre al incapaz

un tutor interino, se le nombrará curador con el mismo carácter, si no lo tuviere

definitivo, o si teniéndolo se halla impedido.

También se nombrará un curador interino en el caso de oposición de intereses a que

se refiere el numeral 256 de este Código.

Igualmente se nombrará curador interino en los casos de impedimento, separación o

excusa del nombrado, mientras se decide el punto; luego que se decida se nombrará

nuevo curador conforme a derecho.

Fuente oficial: consultar publicación

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