Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 353
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 353.- PERSONAS QUE PUEDEN NOMBRAR AL CURADOR. Los que
tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.
Designarán por sí mismos al curador con aprobación judicial, los comprendidos en el
artículo 313, y los menores de edad emancipados, en el caso previsto en el artículo
62 de este Código.
El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela será nombrado por el Juez.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCAPACES. CUANDO SUS DERECHOS SE OPONGAN A LOS INTERESES DEL TUTOR, O A LOS DE OTROS INCAPACITADOS QUE TAMBIÉN ESTÉN BAJO LA GUARDA DE ÉSTE, LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE NOMBRAR DEN (XVI.2o.C.44 C)
- TUTORES DATIVOS. (s/clave)
- TUTORES, NOMBRAMIENTO DE LOS, POR LOS MENORES. (s/clave)
- TUTOR DE UN INCAPAZ. TIENE FACULTADES PARA OTORGAR PODER Y SER REPRESENTADO EN JUICIO, SIN QUE ESE ACTO JURÍDICO SE CONSIDERE DELEGACIÓN DE SUS FACULTADES. (XV.4o.13 C)
- TUTOR Y CURADOR, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCACION DEL NOMBRAMIENTO DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 353.- PERSONAS QUE PUEDEN NOMBRAR AL CURADOR. Los que
tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.
Designarán por sí mismos al curador con aprobación judicial, los comprendidos en el
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