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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 353

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 353.- PERSONAS QUE PUEDEN NOMBRAR AL CURADOR. Los que

tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.

Designarán por sí mismos al curador con aprobación judicial, los comprendidos en el

artículo 313, y los menores de edad emancipados, en el caso previsto en el artículo

62 de este Código.

El curador de todos los demás individuos sujetos a tutela será nombrado por el Juez.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 353.- PERSONAS QUE PUEDEN NOMBRAR AL CURADOR. Los que

tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen también de nombrar curador.

Designarán por sí mismos al curador con aprobación judicial, los comprendidos en el

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