Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 355

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 355.- OBLIGACIONES DEL CURADOR. El curador está obligado:

I.- A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente

en el caso de que estén en oposición con los del tutor.

II.- A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello

que considere que puede ser dañoso al incapacitado;

III.- A dar aviso al Juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste

faltare o abandonare la tutela; y

IV.- A cumplir los demás deberes que la ley le señale.

Es también obligación del curador y del Consejo Local de Tutelas, vigilar el estado de

las fincas hipotecadas por el tutor o de los bienes entregados en prenda, dando aviso

al Juez de los deterioros y menoscabo que en ello hubiere, para que, si es notable la

disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros bienes los intereses

que administra.

El curador que no cumpla con estos deberes, será responsable de los daños y

perjuicios que resultaren al incapacitado.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 354Índice de la leyArt. 356 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.