Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 355
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 355.- OBLIGACIONES DEL CURADOR. El curador está obligado:
I.- A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente
en el caso de que estén en oposición con los del tutor.
II.- A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello
que considere que puede ser dañoso al incapacitado;
III.- A dar aviso al Juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste
faltare o abandonare la tutela; y
IV.- A cumplir los demás deberes que la ley le señale.
Es también obligación del curador y del Consejo Local de Tutelas, vigilar el estado de
las fincas hipotecadas por el tutor o de los bienes entregados en prenda, dando aviso
al Juez de los deterioros y menoscabo que en ello hubiere, para que, si es notable la
disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros bienes los intereses
que administra.
El curador que no cumpla con estos deberes, será responsable de los daños y
perjuicios que resultaren al incapacitado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTOR DE UN INCAPAZ. TIENE FACULTADES PARA OTORGAR PODER Y SER REPRESENTADO EN JUICIO, SIN QUE ESE ACTO JURÍDICO SE CONSIDERE DELEGACIÓN DE SUS FACULTADES. (XV.4o.13 C)
- INCAPACES. CUANDO SUS DERECHOS SE OPONGAN A LOS INTERESES DEL TUTOR, O A LOS DE OTROS INCAPACITADOS QUE TAMBIÉN ESTÉN BAJO LA GUARDA DE ÉSTE, LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE NOMBRAR DEN (XVI.2o.C.44 C)
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTELA. (s/clave)
- TUTORES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis