Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 354
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 354.- IMPEDIMENTO O EXCUSA DEL CURADOR. Lo dispuesto sobre
impedimentos o excusas de los tutores regirá igualmente respecto de los curadores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPEDIMENTOS. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- VIOLACIONES INFUNDADAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- CAUSA DE IMPEDIMENTO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 354.- IMPEDIMENTO O EXCUSA DEL CURADOR. Lo dispuesto sobre
impedimentos o excusas de los tutores regirá igualmente respecto de los curadores.
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
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