Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 356
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 356.- TERMINACIÓN Y RELEVO DEL CARGO DE CURADOR. Las
funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si sólo
variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría.
El curador tiene derecho a ser relevado de la curatela, pasados diez años desde que
se encargó de ella.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- TUTOR Y CURADOR, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCACION DEL NOMBRAMIENTO DE. (s/clave)
- INCAPACES. CUANDO SUS DERECHOS SE OPONGAN A LOS INTERESES DEL TUTOR, O A LOS DE OTROS INCAPACITADOS QUE TAMBIÉN ESTÉN BAJO LA GUARDA DE ÉSTE, LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE NOMBRAR DEN (XVI.2o.C.44 C)
- TUTORES Y CURADORES. (s/clave)
- TUTORES, REMOCION DE LOS, POR NO PRESENTAR EL CERTIFICADO ANUAL RELATIVO AL ESTADO DE LA PERSONA SUJETA A INTERDICCION. (s/clave)
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