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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 356

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 356.- TERMINACIÓN Y RELEVO DEL CARGO DE CURADOR. Las

funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si sólo

variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría.

El curador tiene derecho a ser relevado de la curatela, pasados diez años desde que

se encargó de ella.

Fuente oficial: consultar publicación

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