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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 357

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 357.- HONORARIOS DEL CURADOR. En los casos en que conforme a

este Código tenga que intervenir el curador, cobrará el honorario que determine el

Juez. Si hiciere gastos en el desempeño de su cargo se le pagarán.

TÍTULO CUARTO

DE LOS CONSEJOS LOCALES DE TUTELA

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 357.- HONORARIOS DEL CURADOR. En los casos en que conforme a

este Código tenga que intervenir el curador, cobrará el honorario que determine el

Juez. Si hiciere gastos en el desempeño de su cargo se le pagarán.

TÍTULO CUARTO

DE LOS CONSEJOS LOCALES DE TUTELA

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

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