Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 357
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 357.- HONORARIOS DEL CURADOR. En los casos en que conforme a
este Código tenga que intervenir el curador, cobrará el honorario que determine el
Juez. Si hiciere gastos en el desempeño de su cargo se le pagarán.
TÍTULO CUARTO
DE LOS CONSEJOS LOCALES DE TUTELA
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERITOS, HONORARIOS DE LOS. (s/clave)
- HONORARIOS. (s/clave)
- HONORARIOS. SU MONTO DEBE SUJETARSE A LO CONVENIDO POR LAS PARTES Y SOLO A FALTA DE CONVENIO DEBE ESTARSE A LA LEY DEL ARANCEL DE ABOGADOS. (XI.2o.14 C)
- HONORARIOS. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 357.- HONORARIOS DEL CURADOR. En los casos en que conforme a
este Código tenga que intervenir el curador, cobrará el honorario que determine el
Juez. Si hiciere gastos en el desempeño de su cargo se le pagarán.
TÍTULO CUARTO
DE LOS CONSEJOS LOCALES DE TUTELA
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
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