Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 358

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 358.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE TUTELAS. En cada

municipalidad habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto por un presidente y dos

vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo y podrán ser reelectos. Serán

nombrados por los respectivos Ayuntamientos en la primera sesión que celebren en

el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en

personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger

a los incapaces desprotegidos.

Los miembros del Consejo no cesarán en sus funciones aun cuando haya

transcurrido el plazo para el que fueron nombrados, hasta que tomen posesión las

personas que hayan sido designadas para el siguiente periodo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 357Índice de la leyArt. 359 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.