Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 358
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 358.- INTEGRACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE TUTELAS. En cada
municipalidad habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto por un presidente y dos
vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo y podrán ser reelectos. Serán
nombrados por los respectivos Ayuntamientos en la primera sesión que celebren en
el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en
personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger
a los incapaces desprotegidos.
Los miembros del Consejo no cesarán en sus funciones aun cuando haya
transcurrido el plazo para el que fueron nombrados, hasta que tomen posesión las
personas que hayan sido designadas para el siguiente periodo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- ACUERDOS MUNICIPALES. (s/clave)
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
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