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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 360

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *360.- DISPOSICIONES GENERALES. La adopción es la institución

jurídica irrevocable de protección a las niñas, niños, adolescentes e incapacitados,

aun cuando sean mayores de edad, por lo que, bajo vigilancia del Estado, el

adoptado entra a formar parte de la familia o crea una con el adoptante, en calidad de

hijo y deja de pertenecer a su familia consanguínea.

La adopción siempre será benéfica para el adoptado, atendiendo al interés superior

del mismo y el respeto de sus derechos fundamentales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 359 , publicado en el

ncia: 2025/07/10.

Fuente oficial: consultar publicación

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