Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 361

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *361.- QUIENES PUEDEN ADOPTAR:

I.- Las personas físicas solteras mayores de veintiocho años y menores de

cincuenta años de edad, en pleno ejercicio de sus derechos, pueden adoptar a

una o más personas menores de dieciocho o con discapacidad aun cuando

sean mayores de edad, siempre que el adoptante tenga por lo menos quince

años más que el adoptado y lo haga en forma personal y no por conducto de

apoderado o representante;

II.- Los mayores de veintiocho años y menores de cincuenta años de edad,

unidos en matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, pueden adoptar a

uno o varios menores o incapaces aun cuando estos sean mayores de edad,

siempre y cuando la adopción sea benéfica para este, acreditando:

I.- Que tienen medios suficientes para proveer a la subsistencia, cuidado y

educación personal del adoptado, como un hijo propio, según las circunstancias

de la persona que trata de adoptar;

II.- Que el adoptante sea persona de buenas costumbres, y disfrute de buena

salud;

III.- Su identidad, antecedentes familiares, entorno social y motivos para

adoptar, y

IV.- Que acepta expresamente, que el Sistema para el Desarrollo Integral de

la Familia en Morelos, a través de la Procuraduría de Protección de Niñas,

Niños, Adolescentes y la Familia, realice el seguim iento del otorgado en

adopción, por el plazo establecido en el Reglamento para Adopción de

Menores.

Tratándose de incapaces no se requiere edad mínima ni máxima para los

adoptantes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 361 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO

ÚNICO dispositivo del Decreto 2347, publicado en el

6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05.

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción IV por artículo décimo primero del Decreto No. 242,

publicado en el :

2019/05/23.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo sexto del Decreto 3450, publicado en el

2018/08/31.

OBSERVACIÓN GENERAL.- Dentro del cuerpo del Decreto No. 3450, se modifica únicamente la

fracción IV, máxime cuando el artículo sexto del citado Decreto arriba mencionado no precisa de

manera específica las disposiciones jurídicas a modificar. No encontrándose fe de erratas a la fecha.

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero y la fracción IV (SIN VIGENCIA) por artículo

décimo primero del Decre to No. 3248, publicado en el

5611 Alcance, de fecha 2018/07/11. Vigencia: 2018/07/12.

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero (Sin vigencia) y adicionado un último párrafo

por artículo primero del Decreto No. 357 publicado en el

Vigencia: 2007/08/16.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 359Índice de la leyArt. 360 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.