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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 362

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 362.- ADOPCIÓN POR CÓNYUGES. Los consortes en pleno ejercicio de

sus derechos, podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al

adoptado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges cumpla el requisito de la

edad, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes

y el adoptado sea de diecisiete años cuando menos.

Fuente oficial: consultar publicación

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