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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 363

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 363.- ADOPCIÓN POR EL TUTOR. El tutor no puede adoptar al pupilo,

sino hasta después de que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de la

tutela.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 363.- ADOPCIÓN POR EL TUTOR. El tutor no puede adoptar al pupilo,

sino hasta después de que hayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de la

tutela.

ARTÍCULO *364.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por Artículo Único del Decreto No. 1154, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: IMPUGNACION

DE LA ADOPCIÓN POR EL ADOPTADO. El menor o incapacitado que hayan sido adoptados podrán

solicitar la revocación de la adopción dentro del año siguiente a la mayor edad, a la fecha en que haya

desaparecido la incapacidad o al haber conocido su situación de adoptado.

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