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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 368

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *368.- EFECTOS DE LA ADOPCIÓN. La adopción tiene los siguientes

efectos:

I.- Podrán ser adoptados los menores de edad, abandonados, expósitos, acogidos o

entregados a una institución de asistencia autorizada para promover su adopción, e

incapacitados aún cuando sean mayores de edad siempre que la adopción sea

benéfica.

Para efectos de este Código el menor expósito es aquél del que se desconoce

quién ejerce patria potestad sobre él, y que posterior a treinta días naturales de

que fue acogido por una institución pública o privada, ha sido declarado en

estado de exposición.

Se entiende por menor abandonado el acogido por una institución pública o

privada de protección a menores, cuyos sujetos que ejercen patria potestad se

han desinteresado de él durante treinta días naturales continuos, o aún cuando

sea en períodos discontinuos, siempre que tales periodos queden

comprendidos dentro de un lapso de noventa días naturales. En ambos

supuestos se deberá declarar el estado de abandono.

II.- La patria potestad se ejercerá en los términos y por las personas señaladas en

este Código para los hijos consanguíneos, y

III.- El adoptado se integrará a la familia de los adoptantes, adquiriendo; lazos de

parentesco con todos los parientes de éstos, como si hubiera filiación consanguínea;

correlativamente se extinguirá toda relación de parentesco con sus padres naturales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos segundo y tercero de la fracción I por Artículo Primero

del Decreto No. 355 publicada en el

Fuente oficial: consultar publicación

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