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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 369

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *369.- INTERVENCIÓN DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL DE LA FAMILIA. En todo procedimiento relativo a la adopción, se dará

intervención como parte al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia por

conducto de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños, Adolescentes y la

Familia.

En caso de que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia no acepte o,

consienta la adopción del menor o incapaz, deberá acreditar fehacientemente los

motivos por los cuales considera no sea favorable dicha adopción, así como que

acredite que el menor o incapaz se encontraría en peligro su desarrollo físico,

mental o cualquiera otro motivo análogo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo décimo primero del Decreto No. 242, publicado en el

: 2019/05/23.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por art ículo sexto del Decreto 3450, publicado en el

2018/08/31.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado por artículo décimo primero del Decreto No. 3248,

publicado en el

Vigencia: 2018/07/12.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado el párrafo segundo por artículo tercero del Decreto No. 357

publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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