Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 412
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 412.- DEMOSTRACIÓN DE LA MUERTE DEL AUSENTE. Cuando se
llegare a probar la muerte del ausente, se estará a lo dispuesto por el numeral 549 del
Código Procesal Familiar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTOPSIA Y CERTIFICADO MEDICO DE DEFUNCION. (s/clave)
- ACTAS DE DEFUNCION. (s/clave)
- TRABAJADORES, PRUEBA DE LA CAUSA DE LA MUERTE DE LOS (ACTAS DE DEFUNCION). (s/clave)
- MUERTE DEL TRABAJADOR, PRUEBA DE LA. (s/clave)
- MEDICOS, MULTAS A LOS, POR NO EXPEDIR EL CERTIFICADO DE DEFUNCION. (s/clave)
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