Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 411
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 411. - POSESIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES HEREDADOS.
Declarada la presunción de muerte, si no se hubiere procedido conforme a los
artículos 545 y 547 del Código Procesal Familiar, se abrirá el testamento del ausente;
o bien, en su caso, se continuará el juicio sucesorio. Los poseedores provisionales
darán cuenta de su administración en los términos previstos en el artículo 400 de este
Código, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los
bienes, sin garantía alguna. La que según la Ley se hubiere dado quedará cancelada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS HEREDITARIOS, VALIDEZ DE LA CESION DE LOS, ANTES DE LA DECLARATORIA DE HEREDEROS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- SUCESIONES, TRANSMISION DE LOS BIENES DE LAS. (s/clave)
- HEREDEROS, DERECHO DE LOS, A LA MASA HEREDITARIA. (s/clave)
- HERENCIA, CESION DE. HEREDEROS NO RECONOCIDOS. (s/clave)
- POSESION. DERECHOS DE. (XVI.1o.66 C)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 411. - POSESIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES HEREDADOS.
Declarada la presunción de muerte, si no se hubiere procedido conforme a los
artículos 545 y 547 del Código Procesal Familiar, se abrirá el testamento del ausente;
o bien, en su caso, se continuará el juicio sucesorio. Los poseedores provisionales
darán cuenta de su administración en los términos previstos en el artículo 400 de este
Código, y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
bienes, sin garantía alguna. La que según la Ley se hubiere dado quedará cancelada.
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