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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 477

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 477. - PROHIBICIÓN DE INSCRIBIR CIRCUNSTANCIAS

PERJUDICIALES EN EL ACTA DE DEFUNCION. En los casos de muerte en los

establecimientos de reclusión, no se hará en los registros mención de esta

circunstancia y las actas solamente contendrán los demás requisitos que prescribe el

artículo 472, fracciones I y II de este Código.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA INSCRIPCIÓN, RECTIFICACION Y ACLARACIÓN DE LAS ACTAS DEL

REGISTRO CIVIL

CAPÍTULO I

INSCRIPCIÓN EN ACTAS SOBRE EJECUTORIAS QUE DECLAREN LA

ADOPCIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 477. - PROHIBICIÓN DE INSCRIBIR CIRCUNSTANCIAS

PERJUDICIALES EN EL ACTA DE DEFUNCION. En los casos de muerte en los

establecimientos de reclusión, no se hará en los registros mención de esta

circunstancia y las actas solamente contendrán los demás requisitos que prescribe el

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