Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 476
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *476.- REMISIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN AL OFICIAL DEL
DOMICILIO DEL FALLECIDO. Cuando alguna persona falleciere en algún lugar que
no sea el de su domicilio, se remitirá al oficial del Registro Civil de su domicilio, copia
certificada del acta de defunción, para que se asiente en el libro respectivo,
anotándose la remisión al margen del acta original y el oficial que la recibe deberá
hacer las anotaciones respectivas en el acta de nacimiento y en las demás que estén
relacionadas con las mismas. El oficial del Registro Civil que no dé cumplimiento a
esta disposición, será sancionado con hasta cien veces el valor diario de la Unidad de
Medida y Actualización.
En el caso de traslado de cadáveres, el acta de defunción deberá levantarse por el
oficial del Registro Civil que tenga jurisdicción en el lugar o domicilio donde falleció
la persona, correspondiendo al oficial del lugar donde se lleve a cabo la sepultura
o cremación del cadáver, expedir la autorización de la inhumación o cremación.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el primer párrafo del artículo 476, por Artículo Único del Decreto
No. 736, publicado en el
Vigencia: 2023/02/16.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. SU LEVANTAMIENTO NO PUEDE DERIVAR DE MANDATO DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL, SALVO LOS CASOS EN QUE LA LEY ASÍ LO DISPONE. (I.3o.C.134 C)
- ACTA DE DEFUNCIÓN. LOS DATOS QUE CONTIENE NO CONSTITUYEN ASPECTOS EXTRAÑOS A ELLA, POR LO QUE DA FE DE SU CONTENIDO, Y LOS VICIOS O DEFECTOS QUE CONTENGA PODRÁN ENMENDARSE MEDIANTE (I.9o.C.113 C)
- ACTA DE DEFUNCIÓN. LA COPIA CERTIFICADA, PUEDE SERVIR DE BASE PARA ESTABLECER LA NACIONALIDAD DE UNA PERSONA SI NO OBRAN MÁS PRUEBAS EN AUTOS DEL JUICIO.- (567)
- DOMICILIO DEL AUTOR DE LA HERENCIA, NO LO PRUEBA EL ACTA DE DEFUNCION. (s/clave)
- ACTA DE DEFUNCION. LA COPIA CERTIFICADA, PUEDE SERVIR DE BASE PARA ESTABLECER LA NACIONALIDAD DE UNA PERSONA SI NO OBRAN MAS PRUEBAS EN AUTOS DEL JUICIO. (s/clave)
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