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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 78

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *78. - IMPEDIMENTOS DISPENSABLES. Son impedimentos

dispensables:

I.- Derogada.

II.- Estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, ante lo

cual, el oficial del Registro Civil solicitará a los contrayentes el certificado de no

inscripción en dicho registro mencionando la situación que guardan respecto de

las obligaciones que tiene y si, aun así, manifiesten su consentimiento para

contraer matrimonio, se procederá a realizarlo;

III.- El parentesco en la línea colateral desigual la cual comprende sólo a los tíos

y sobrinos en el tercer grado, conforme a las reglas de los artículos 72 y 73 de

este Código; y,

IV.- Padecer alguna enfermedad crónica e incurable que sea además

contagiosa o hereditaria, cuando ambos contrayentes acrediten

fehacientemente haber obtenido de institución o médico especialista, el

conocimiento de los alcances, los efectos y la prevención de la enfermedad que

sea motivo del impedimento y aun así, manifiesten su consentimiento para

contraer matrimonio, se procederá a realizarlo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se adiciona una fracción II al artículo 78, recorriéndose en su orden las

subsecuentes, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto 2352 , publicado en el 24/09 /04. Vigencia: 2024/09/05.

REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción III Decreto No. 683, publicado en el

“Tierra y Libertad No. 5814 de fecha 2020/04/24. Vigencia: 2020/04/25.

OBSERVACIÒN GENERAL.- el artículo dispositivo único del Decreto No. 683 no prevé una reforma o

adición al presente artículo, sin embargo, dentro del cuerpo del Decreto se reforma la fracción II y se

adiciona una fracción III. No encontrándose fe de erratas a la fecha.

REFORMA VIGENTE.- Derogada la fracción I, por artículo primero del Decreto No. 675 publicado

en el 6/08/17.

.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción II, por artículo PRIMERO del Decreto No. 1816,

publicado en el

2014/12/25.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformada la fracción I, por artículo primero del Decreto No. 757

publicado en el

2016/07/05.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción I, por artículo PRIMERO del Decreto No. 1816,

publicado en el

2014/12/25.

Fuente oficial: consultar publicación

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