Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 76
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 76.- CLASES DE IMPEDIMENTOS. Existen dos clases de
impedimentos:
I.- Los dispensables que consisten en una prohibición de contraer matrimonio, pero
si se celebra es susceptible de convalidación y confirmación.
II.- Los no dispensables, prohíben gravemente contraer matrimonio e impiden su
validez.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIVORCIO. (s/clave)
- MATRIMONIO, DISOLUCION DEL. (s/clave)
- DIVORCIO POR CAUSA DE MALOS TRATAMIENTOS. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 76.- CLASES DE IMPEDIMENTOS. Existen dos clases de
impedimentos:
I.- Los dispensables que consisten en una prohibición de contraer matrimonio, pero
si se celebra es susceptible de convalidación y confirmación.
II.- Los no dispensables, prohíben gravemente contraer matrimonio e impiden su
validez.
ARTÍCULO *77.- IMPEDIMENTOS NO DISPENSABLES. Son impedimentos no
dispensables:
I.- La incapacidad permanente.
II.- El parentesco de consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta
ascendente o descendente.
III.- El parentesco en la línea colateral igual.
IV.- El parentesco por afinidad en la línea recta, ascendente o descendente.
V.- Haber sido autor o cómplice de homicidio o atentado contra la vida de uno de
los cónyuges, para casarse con el otro.
VI.- El consentimiento obtenido por error.
VII.- Derogada.
VIII.- El tutor no puede contraer matrimonio con su pupila.
IX.- El adoptante no puede contraer matrimonio con el adoptado.
X.- DEROGADA.
XI.- Derogada.
XII.- La Violencia, violencia familiar determinada por sentencia firme o miedo
graves;
XIII.- La embriaguez habitual, o el uso ilegal y persistente de drogas
estupefacientes y psicotrópicas;
XIV.- DEROGADA;
XV. Encontrarse afectado por enfermedad mental incurable que lo prive del juicio o
del uso de la razón;
XVI.- La falta de edad requerida por la Ley;
XVII.- El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se
pretende contraer; y
XVIII.- Las demás que señale este Código.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción XII del artículo 77 , por ARTÍCULO ÚNICO dispositivo
del Decreto 2356, publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No. 6343 Segunda Sección,
de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: ARTÍCULO 77.- …
I.- a la XI.- …
XII.- La Violencia o miedo graves.
En caso de privación ilegal de la libertad personal o la comisión de otro ilícito en contra de la o el futuro
contrayente, en el que se involucre como objeto la obtención de su voluntad para contraer matrimonio,
subsiste el impedimento mientras la víctima no sea restituida a lugar seguro, o se haya extinguido el
ilícito y pueda libremente manifestar su voluntad.
XIII. a la XVIII. …
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción XV del Artículo 77, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto
No. 747, publicado en el a:
2024/02/29. Antes decía: Artículo 77.- …
I.- a la XIV.- …
XV. Encontrarse afectado por enfermedades mentales incurables;
XVI.- a la XVIII.- …
REFORMA VIGENTE.- Derogada la fracción VII por artículo único del Decreto No. 683, publicado en el
2020/04/25. Antes decía:
VII.- Padecer alguna enfermedad crónica e incurable que sea además contagiosa o hereditaria.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VI por el artículo primero y derogadas las fracciones
X y XIV por el artículo segundo todos por el Decreto No. 847, publicado en el
“Tierra y Libertad” No. 5546, de fecha 2017/11/01, . Antes decía: VI.- El
consentimiento obtenido por error, violencia o miedo grave. X.- El adulterio habido entre las
personas que pretendan contraer matrimonio, cuando haya sido judicialmente comprobado. XIV. - La
impotencia incurable para la cópula, salvo en aquel caso que, a sabiendas de la existencia de esta
circunstancia, la contrayente manifieste su voluntad para realizar el matrimonio;
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción XVI, por artículo primero del Decreto No. 675
publicado en el
2016/08/17. . Antes decía: XVI.- La falta de edad requerida por la Ley, cuando
no haya sido dispensada;
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción XIV por artículo único del Decreto No. 2249, publicado
en el 2015/06/11.
Antes decía: XIV.- El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio,
con el que quede libre;
REFORMA VIGENTE.- Derogada la fracción XI por artículo único del Decreto No. 2250, publicado en
el 2015/05/28. Antes
decía: XI.- La impotencia incurable para la cópula;
REFORMA VIGENTE. - Adicionada la fracción XVI recorriéndose las subsiguientes para quedar
como XVII y XVIII por artículo PRIMERO del Decreto No. 1816, publicado en el
“Tierra y Libertad” No. 5246 de fecha 2014/12/24. .
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XII y adicionado un segundo párrafo a dicha fracción por
artículo Único del Decreto No. 1441, publicado en el
de fecha 2014/06/11. . Antes decía: XII.- La violencia o miedo graves. En
caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, mientras ésta no sea restituida
a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
ARTÍCULO *78. - IMPEDIMENTOS DISPENSABLES. Son impedimentos
dispensables:
I.- Derogada.
II.- Estar inscrito en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, ante lo
cual, el oficial del Registro Civil solicitará a los contrayentes el certificado de no
inscripción en dicho registro mencionando la situación que guardan respecto de
las obligaciones que tiene y si, aun así, manifiesten su consentimiento para
contraer matrimonio, se procederá a realizarlo;
III.- El parentesco en la línea colateral desigual la cual comprende sólo a los tíos
y sobrinos en el tercer grado, conforme a las reglas de los artículos 72 y 73 de
este Código; y,
IV.- Padecer alguna enfermedad crónica e incurable que sea además
contagiosa o hereditaria, cuando ambos contrayentes acrediten
fehacientemente haber obtenido de institución o médico especialista, el
conocimiento de los alcances, los efectos y la prevención de la enfermedad que
sea motivo del impedimento y aun así, manifiesten su consenti miento para
contraer matrimonio, se procederá a realizarlo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se adiciona una fracción II al artículo 78, recorriéndose en su orden las
subsecuentes, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto 2352 , publicado en el 4/09 /04. Vigencia: 2024/09/05.
Antes decía: ARTÍCULO 78.- …
I.- Derogada.
II.- El parentesco en la línea colateral desigual la cual comprende sólo a los tíos y sobrinos en el
tercer grado, conforme a las reglas de los artículos 72 y 73 de este Código; y,
III.- Padecer alguna enfermedad crónica e incurable que sea además contagiosa o hereditaria,
cuando ambos contrayentes acrediten fehacientemente haber obtenido de institución o médico
especialista, el conocimiento de los alcances, los efectos y la prevención de la enfermedad que sea
motivo del impedimento y aun así, manifiesten su consentimiento para contraer matrimonio.
REFORMA VIGENTE.- Adicionada la fracción III Decreto No. 683, publicado en el
“Tierra y Libertad No. 5814 de fecha 2020/04/24. Vigencia: 2020/04/25.
OBSERVACIÒN GENERAL.- el artículo dispositivo único del Decreto No. 683 no prevé una reforma o
adición al presente artículo, sin embargo, dentro del cuerpo del Decreto se reforma la fracción II y se
adiciona una fracción III. No encontrándose fe de erratas a la fecha.
REFORMA VIGENTE.- Derogada la fracción I, por artículo primero del Decreto No. 675 publicado
en el 6/08/17.
. Antes decía: I.- No tener la edad de 18 años los contrayentes, si no han
obtenido el consentimiento conforme a las reglas de los artículos 72 y 73 de este Código.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción II, por artículo PRIMERO del Decreto No. 1816,
publicado en el
2014/12/25. Antes decía: II.- El parentesco en la línea colateral desigual la cual comprende sólo a los
tíos y sobrinos en el tercer grado.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformada la fracción I, por artículo primero del Decreto No. 757
publicado en el
2016/07/05. Antes decía: I.- No tener la edad de 18 años el hombre y la mujer, si no han obtenido el
consentimiento conforme a las reglas de los artículos 72 y 73 de este Código.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción I, por artículo PRIMERO del Decreto No. 1816,
publicado en el
2014/12/25. Antes decía: I.- No tener la edad de 18 años el hombre y la mujer, si no han obtenido el
consentimiento conforme a las reglas del artículo 73 de este Código.
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