DIVORCIO POR CAUSA DE MALOS TRATAMIENTOS.
Conforme al artículo 76, fracción VII, de la Ley de Relaciones Familiares, no es indispensable que las amenazas e injurias graves o los malos tratamientos que den margen al divorcio, deban ser continuos; basta que sean de tal naturaleza, que hagan imposible la vida común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360324-22ebc89c/divorcio-por-causa-de-malos-tratamientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 412/32. Reveles de Soto Guadalupe. 13 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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