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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 82

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *82.- PROHIBICIÓN MATRIMONIAL PARA EL TUTOR, CURADOR Y

SUS DESCENDIENTES. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona

que ha estado o está bajo su guarda, ano ser que obtenga dis pensa, la que no se

le concederá por el Juez de lo familiar respectivo, sino cuando hayan sido

aprobadas las cuentas de la tutela.

Esta prohibición comprende también al curador ya los descendientes de éste y del

tutor.

Si el matrimonio se celebrase en contravención a lo dispuesto en los párrafos

anteriores, el Juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y

los administre mientras se obtiene la dispensa.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo, por artículo primero del Decreto No. 675

publicado en el

2016/08/17. .

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo primero por artículo PRIMERO del Decreto No.

1816, publicado en el

2014/12/25.

Fuente oficial: consultar publicación

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