Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 82
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *82.- PROHIBICIÓN MATRIMONIAL PARA EL TUTOR, CURADOR Y
SUS DESCENDIENTES. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona
que ha estado o está bajo su guarda, ano ser que obtenga dis pensa, la que no se
le concederá por el Juez de lo familiar respectivo, sino cuando hayan sido
aprobadas las cuentas de la tutela.
Esta prohibición comprende también al curador ya los descendientes de éste y del
tutor.
Si el matrimonio se celebrase en contravención a lo dispuesto en los párrafos
anteriores, el Juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y
los administre mientras se obtiene la dispensa.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo, por artículo primero del Decreto No. 675
publicado en el
2016/08/17. .
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo primero por artículo PRIMERO del Decreto No.
1816, publicado en el
2014/12/25.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TUTORES GENERALES, RETRIBUCION A LOS. (s/clave)
- TUTOR DEFINITIVO. EL MARIDO, LEGÍTIMA Y FORZOSAMENTE, LO ES DE SU MUJER.- (493)
- TUTOR DEFINITIVO. EL MARIDO, LEGITIMA Y FORZOSAMENTE, LO ES DE SU MUJER. (s/clave)
- TUTELA. IMPEDIMENTO DE LA CONYUGE PARA EJERCERLA. (I. 2o. C. 234 C)
- TUTORES, NOMBRAMIENTO DE LOS, POR LOS MENORES. (s/clave)
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