Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 80
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 80.- PROHIBICIÓN MATRIMONIAL DEL ADOPTANTE. El adoptante no
puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes, en tanto que dure el
lazo jurídico resultante de la adopción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADOPCION. (s/clave)
- ADOPCIÓN. LOS MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO TIENEN EL DERECHO A SER CONSIDERADOS PARA REALIZARLA EN IGUALDAD DE CONDICIONES QUE LOS MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS HETEROSEX (1a. CCCLIX/2015 (10a.))
- HIJOS DE CRIANZA (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- ADOPCIÓN. LA PROHIBICIÓN A LOS CONVIVIENTES DE SER CONSIDERADOS COMO ADOPTANTES ES INCONSTITUCIONAL. (P./J. 13/2016 (10a.))
- MATRIMONIO, LEYES DEL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 80.- PROHIBICIÓN MATRIMONIAL DEL ADOPTANTE. El adoptante no
puede contraer matrimonio con el adoptado o sus descendientes, en tanto que dure el
lazo jurídico resultante de la adopción.
ARTÍCULO *81.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo tercero del Decreto No. 1329, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5452 de fecha 2016/12/07. Vigencia 2016/12/08. Antes
decía: IMPEDIMENTO POR POSIBLE GRAVIDEZ DE LA MUJER. La mujer no puede contraer
matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior. En los casos de
nulidad o de divorcio, debe contarse este tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.
ARTÍCULO *82.- PROHIBICIÓN MATRIMONIAL PARA EL TUTOR, CURADOR Y
SUS DESCENDIENTES. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona
que ha estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se
le concederá por el Juez de lo familiar respectivo, sino cuando hayan sido
aprobadas las cuentas de la tutela.
Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del
tutor.
Si el matrimonio se celebrase en contravención a lo dispuesto en los párrafos
anteriores, el Juez nombrará inmediatamente un tutor interino que reciba los bienes y
los administre mientras se obtiene la dispensa.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo, por artículo primero del Decreto No. 675
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha
2016/08/17. Vigencia 2016/08/18 . Antes decía: PROHIBICIÓN MATRIMONIAL PARA EL TUTOR,
CURADOR Y SUS DESCENDIENTES. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha
estado o está bajo su guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Juez de
lo familiar respectivo, sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela y que la persona que
esté o haya estado bajo su guarda tenga cumplidos los dieciséis años de edad.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo primero por artículo PRIMERO del Decreto No.
1816, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5246 de fecha 2014/12/24. Vigencia
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
2014/12/25. Antes decía: PROHIBICIÓN MATRIMONIAL PARA EL TUTOR, CURADOR Y SUS
DESCENDIENTES. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su
guarda, a no ser que obtenga dispensa, la que no se le concederá por el Juez de lo familiar respectivo,
sino cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela.
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