Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 79
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 79.- OBLIGACIÓN DE REVELAR IMPEDIMENTOS. Toda persona tiene
obligación de revelar al Oficial del Registro Civil, antes de la celebración del
matrimonio, si existen impedimentos para su realización.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIOS. (s/clave)
- MATRIMONIO, REQUISITOS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- DIVORCIO. (s/clave)
- MATRIMONIO, PRUEBA DEL. (s/clave)
- MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO.- (296)
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