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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 95

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *95.- RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. El matrimonio debe

celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes. El

régimen escogido podrá cambiarse por acuerdo de los cónyuges durante el

matrimonio.

En caso de omisión sobre el régimen patrimonial del matrimonio se entenderá

establecido el de sociedad conyugal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo, por artículo primero del Decreto No. 864

publicado en el

2016/08/17. Vigencia 2 016/08/18.

Fuente oficial: consultar publicación

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