Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 94
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 94.- RÉGIMEN LEGAL DE BIENES Y ADMINISTRACIÓN. Antes de
celebrar el matrimonio, los pretendientes están obligados a manifestar su voluntad,
respecto al régimen legal de sus bienes ya su administración.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES DEL MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS
BIENES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, BIENES DEL. (s/clave)
- BIENES MATRIMONIALES. (s/clave)
- MATRIMONIO, REGIMEN DE BIENES DEL. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL, BIENES DE LA. (s/clave)
- MATRIMONIO CELEBRADO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES. ELEMENTOS QUE DEBE REVISAR LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL AL DETERMINAR LA ADMINISTRACIÓN Y PROPIEDAD DE LOS BIENES ADQUI (1a. CCCXXI/2018 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 94.- RÉGIMEN LEGAL DE BIENES Y ADMINISTRACIÓN. Antes de
celebrar el matrimonio, los pretendientes están obligados a manifestar su voluntad,
respecto al régimen legal de sus bienes y a su administración.
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES GENERALES DEL MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS
BIENES
ARTÍCULO *95.- RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. El matrimonio debe
celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes. El
régimen escogido podrá cambiarse por acuerdo de los cónyuges durante el
matrimonio.
En caso de omisión sobre el régimen patrimonial del matrimonio se entenderá
establecido el de sociedad conyugal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo, por artículo primero del Decreto No. 864
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha
2016/08/17. Vigencia 2016/08/18. Antes decía: RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. El
matrimonio debe celebrarse bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes, pudiendo
pactarse un régimen mixto. El régimen escogido podrá cambiarse por acuerdo de los cónyuges durante
el matrimonio.
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