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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 91

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *91.- CAPACIDAD DE LOS MAYORES DE EDAD CASADOS. Los

cónyuges mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar o

disponer de sus bienes propios, ejercitar las pretensiones u oponer las defensas

que a ellos corresponden sin que para tal objeto necesiten consentimiento, salvo

lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de los

bienes. Si se ejercen las pretensiones civiles que tenga uno, contra el otro, la

prescripción entre los consortes no corre mientras dure el matrimonio.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el

2016/07/05.

Fuente oficial: consultar publicación

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