Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 91
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *91.- CAPACIDAD DE LOS MAYORES DE EDAD CASADOS. Los
cónyuges mayores de edad tienen capacidad para administrar, contratar o
disponer de sus bienes propios, ejercitar las pretensiones u oponer las defensas
que a ellos corresponden sin que para tal objeto necesiten consentimiento, salvo
lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de los
bienes. Si se ejercen las pretensiones civiles que tenga uno, contra el otro, la
prescripción entre los consortes no corre mientras dure el matrimonio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 757 publicado en el
2016/07/05.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAPACIDAD JURIDICA DE LA MUJER CASADA. (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- MUJER CASADA, CAPACIDAD JURIDICA DE LA. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
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