Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 96
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 96.- PACTO DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES. Determinado el
régimen patrimonial del matrimonio podrán pactarse las capitulaciones matrimoniales
para establecer la sociedad conyugal, o la separación de bienes y reglamentar lo
relativo a su administración.
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del
mismo o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean
dueños los cónyuges en el momento de hacer el pacto, sino también los que
adquieran después.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMALIDADES EN EL OTORGAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES, OMISIÓN DE BIENES EN LAS.- (55)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES, OMISION DE BIENES EN LAS. (s/clave)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES. RÉGIMEN APLICABLE CUANDO HAY OMISIÓN DE FORMULARLAS (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERA (16)
- CAPITULACIONES MATRIMONIALES, FORMALIDADES EN EL OTORGAMIENTO DE LAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)
ARTÍCULO 96.- PACTO DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES. Determinado el
régimen patrimonial del matrimonio podrán pactarse las capitulaciones matrimoniales
para establecer la sociedad conyugal, o la separación de bienes y reglamentar lo
relativo a su administración.
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del
mismo o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean
dueños los cónyuges en el momento de hacer el pacto, sino también los que
adquieran después.
ARTÍCULO *97.- Derogado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia
2016/08/18. Antes decía: CAPITULACIONES MATRIMONIALES DEL MENOR. El
menor que con arreglo a la Ley pueda contraer matrimonio, puede también otorgar
capitulaciones, las cuales serán válidas si a su otorgamiento concurren las personas
cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio.
Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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