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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 96

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-22

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 96.- PACTO DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES. Determinado el

régimen patrimonial del matrimonio podrán pactarse las capitulaciones matrimoniales

para establecer la sociedad conyugal, o la separación de bienes y reglamentar lo

relativo a su administración.

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del

mismo o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean

dueños los cónyuges en el momento de hacer el pacto, sino también los que

adquieran después.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-22)

ARTÍCULO 96.- PACTO DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES. Determinado el

régimen patrimonial del matrimonio podrán pactarse las capitulaciones matrimoniales

para establecer la sociedad conyugal, o la separación de bienes y reglamentar lo

relativo a su administración.

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes de la celebración del

mismo o durante él, y pueden comprender no solamente los bienes de que sean

dueños los cónyuges en el momento de hacer el pacto, sino también los que

adquieran después.

ARTÍCULO *97.- Derogado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por artículo primero del Decreto No. 675 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5426, Segunda Sección, de fecha 2016/08/17. Vigencia

2016/08/18. Antes decía: CAPITULACIONES MATRIMONIALES DEL MENOR. El

menor que con arreglo a la Ley pueda contraer matrimonio, puede también otorgar

capitulaciones, las cuales serán válidas si a su otorgamiento concurren las personas

cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio.

Periódico Oficial 4481 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

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