Artículo 69 E
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69 E. - Las personas que presten los servicios de hospedaje, así como las personas
físicas y las jurídicas colectivas a que se refiere el párrafo tercero del artículo 69 A, además de
las obligaciones establecidas en otros artículos de este Código y en las demás disposi ciones
fiscales, tendrán las siguientes:
a). Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes.
b) Trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente, a
las personas que reciban los servicios de hospedaje y enterarlo dentro del plazo señalado en
esta sección. El comprobante que se emita para tal efecto, por el prestador de servicios, se
asimilará a una constancia de retención.
c) Llevar un registro en el que se consigne el monto correspondiente al valor de la
contraprestación por los servicios de hospedaje y los datos relativos a la ocupación.
Artículo 69 E Bis. - La persona física o jurídica colectiva que, en su carácter de intermediario,
promotor o facilitador, realice por medio de plataformas tecnológicas, el cobro de las
erogaciones por el servicio de hospedaje y en caso de que se cubra a través de ella el impuesto
sobre hospedaje como se prevé en el artículo 69 A estará obligada a:
I. Inscribirse al Registro Estatal de Contribuyentes en su carácter de intermediario, promotor o
facilitador a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 69 A de esta
ley.
II. Enterar el impuesto sobre hospedaje que se haya pagado a través de las plataformas
tecnológicas, mediante declaración mensual a través de los mecanismos definidos por la
Secretaría.
III. Presentar declaraciones de manera mensual agregada hasta en tanto no presente el aviso
de baja al registro o de suspensión temporal de actividades.
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
96
La Secretaría emitirá Reglas de Cará cter General donde establecerá la forma de inscripción,
suspensión de registro y cancelación de registro ante el Registro Estatal de Contribuyentes de
persona física o jurídica colectiva en su carácter de intermediario, promotor o facilitador, así
como la forma de pago y entero del impuesto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS POR INSCRIPCIÓN DE INMUEBLES ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. LOS ARTÍCULOS 261, 262, 263, 264, 265 Y 271, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ES (IV.2o.A.128 A (10a.))
- DERECHOS POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. EL ARTÍCULO 217 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, AL PREVER DIFERENTES CUOTAS PARA EL PAGO RELATIVO SIN Q (I.4o.A.553 A)
- DERECHOS POR SERVICIOS (INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD). EL ARTÍCULO 263, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ES VIOLATORIO DE LAS GA (XIX.2o.A.C.37 A)
- PENSIONES ALIMENTICIAS FUTURAS. SI MEDIANTE CONVENIO SE CEDIERON DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE UN INMUEBLE A FIN DE GARANTIZARLAS, CUANDO ÉSTE YA SE ENCONTRABA GRAVADO, NO SON PREFER (VIII.1o.(X Región) 5 C (10a.))
- REGISTRO PUBLICO, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA LIQUIDACION POR DERECHOS DEL (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-10-01)
Artículo 69 E. - Las per sonas que presten los servicios de hospedaje, así como las personas
físicas y las jurídicas colectivas a que se refiere el párrafo tercero del artículo 69 A, además de
las obligaciones establecidas en otros artículos de este Código y en las demás disposici ones
fiscales, tendrán las siguientes:
a). Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes.
b) Trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente, a
las personas que reciban los servicios de hospedaj e y enterarlo dentro del plazo señalado en
esta sección. El comprobante que se emita para tal efecto, por el prestador de servicios, se
asimilará a una constancia de retención.
c) Llevar un registro en el que se consigne el monto correspondiente al valor de la
contraprestación por los servicios de hospedaje y los datos relativos a la ocupación.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis