Código Fiscal de la Federación · Titulo QUINTO — De Los Procedimientos Administrativos · Capitulo III — Del procedimiento administrativo de ejecución · Seccion Segunda — Del Embargo
Artículo 158
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 158.- Si al designarse bienes para el embargo, se opusiere un tercero fundándose en el dominio de ellos, no se practicará el embargo si se demuestra en el mismo acto la propiedad con prueba documental suficiente a juicio del ejecutor. La resolución dictada tendrá el carácter de provisional y deberá ser sometida a ratificación, en todos los casos por la oficina ejecutora, a la que deberán allegarse los documentos exhibidos en el momento de la oposición. Sia juicio de la ejecutora las pruebas no son suficientes, ordenará al ejecutor que continúe con la diligencia y, de embargarse los bienes, notificará al interesado que puede hacer valer el recurso de revocación en los términos de este Código.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA PROBADA LA ACCION DE, EN CASO DE CANCELACION DEL EMBARGO DE LOS BIENES CUESTIONADOS Y ADQUISICIO (s/clave)
- EMBARGOS, TERCERIA Y REIVINDICACION EN CASO DE. (s/clave)
- EMBARGOS FISCALES PRACTICADOS EN BIENES DE UN TERCERO. (s/clave)
- EMBARGO, REGISTRO DEL, EFECTOS DE LA SUSPENSION TRATANDOSE DE REVALIDAR AQUEL. (s/clave)
- EMBARGOS, SEÑALAMIENTO DE BIENES EN EL. (s/clave)
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