EMBARGOS, SEÑALAMIENTO DE BIENES EN EL.
Si el mandamiento que se está ejecutando, ordena embargar bienes suficientes, es indudable que en lo que falta por asegurar, conserva el actor su derecho de señalar bienes, en defecto del demandado, cuando éste ha señalado tan sólo parte de los que pueden embargarse, caso en el que el diligenciario respectivo, no comete violación alguna al embargarlos, pues no es cierto que al Juez corresponde, en el caso, ordenar la ampliación del embargo, porque entre tanto no esté desahogada la orden de embargar bienes bastantes, subsiste la facultad del diligenciario para trabar embargo, mientras no haya concluido la diligencia respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356617-72d37c09/embargos-senalamiento-de-bienes-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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