Código Fiscal de la Federación · Titulo QUINTO — De Los Procedimientos Administrativos · Capitulo III — Del procedimiento administrativo de ejecución · Seccion Segunda — Del Embargo
Artículo 163
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 163.- Si durante el embargo, la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, edificios o casas señalados para la traba o en los que se presuma que existen bienes muebles embargables, el ejecutor previo acuerdo fundado del jefe de la oficina ejecutora, hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fuere necesario, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia.
En igual forma procederá el ejecutor cuando la persona con quien se entienda la diligencia no abriere los muebles en los que aquél suponga se guardan dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables. Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras el mismo ejecutor trabará embargo en los muebles cerrados y en su contenido, y los sellará y enviará en depósito a la oficina exactora, donde serán abiertos en el término de tres días por el deudor o por su representante legal y, en caso contrario por un experto designado por la propia oficina, en los términos del reglamento de este Código.
Si no fuere factible romper o forzar las cerraduras de cajas u otros objetos unidos aun inmueble o de difícil transportación, el ejecutor trabará embargo sobre ellos y su contenido y los sellará; para su apertura se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior.
Sección Tercera
De la Intervención
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. LA LEGALIDAD DEL EMBARGO PRACTICADO SIN SUJECIÓN A LAS REGLAS DE ORDEN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, D (II.3o.A.115 A (10a.))
- EMBARGO DE MUEBLES. (s/clave)
- EMBARGOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, LEVANTAMIENTO DE. (s/clave)
- EMBARGO DE BIENES MUEBLES, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DE PAGOS, INSCRIPCIÓN DEL EMBARGO Y ENTREGA AL DEPOSITARIO DE LOS BIENES SECUESTRADOS AL DEUDOR DECLARADO EN, SON PROCEDENTES CUANDO EL EMBARGO SE EFECTÚA ANTES DE DECRE (1468)
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