Código Fiscal de la Federación · Titulo QUINTO — De Los Procedimientos Administrativos · Capitulo III — Del procedimiento administrativo de ejecución · Seccion Segunda — Del Embargo
Artículo 162
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 162.- Si el deudor o cualquiera otra persona impidiera materialmente al ejecutor el acceso al domicilio de aquél o al lugar en que se encuentren los bienes, siempre que el caso lo requiera el ejecutor solicitará el auxilio de la policía o de otra fuerza pública para llevar adelante el procedimiento de ejecución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOMICILIO DEL DEUDOR. (s/clave)
- JUICIOS MERCANTILES. (s/clave)
- EJECUCION CONTRA EL ADQUIRENTE DEL BIEN HIPOTECADO. (s/clave)
- PROCEDIMIENTOS FISCALES, TERCEROS EN LOS. (s/clave)
- DOMICILIO. (s/clave)
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