Código Fiscal de la Federación · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion IV — de la Ley del Impuesto sobre la Renta podrán participar en los remates a que se refiere esta Sección, cumpliendo para tales efectos con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Artículo 194
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 194.- El producto obtenido del remate, enajenación o adjudicación de los bienes al fisco, se aplicará a cubrir el crédito fiscal en el orden que establece el
Artículo 20 de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REMATE DE BIENES. CUÁNDO DEBEN PASAR ÉSTOS AL ADQUIRENTE, LIBRE DE GRAVÁMENES. (VIII.2o.46 A)
- REMATES FISCALES, SUSPENSION DE LOS. (s/clave)
- REVISION FISCAL. MONTO DEL INTERES. (s/clave)
- DACIÓN EN PAGO A FAVOR DEL FISCO FEDERAL DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. SE ENCUENTRA EXENTA DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍC (XXII.1o.33 A )
- REMATES FISCALES DE MUEBLES E INMUEBLES CONJUNTAMENTE. (s/clave)
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